Nuestra plataforma está dirigida a la nómina de Liquidadores Concursales actualmente registrados en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento al alero de la Ley 20.720 de procedimientos concursales de reorganización y liquidación de la empresa y persona deudora. Es a ellos a quienes ofrecemos la posibilidad de agilizar y simplificar el proceso de realización de los activos incautados en los distintos procesos de liquidación en los que participen. ¿Por qué? Por la reciente modificación implementada por la ley 21.563 la cual viene a modernizar los procedimientos contemplados y en particular, para estos efectos, permite el uso de plataformas electrónicas para la enajenación de bienes muebles en los procedimientos concursales de liquidación.
¿Cómo? a través de un sitio web que cumpla con los parámetros establecidos por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) en la Norma de Carácter General N°25 comprendida en al Resolución Exenta N° 8322 del reciente 13 de octubre de 2023. Es decir, Liquida Activos Spa procurará entre otras cosas:
- Permitir la singularización del procedimiento: Los liquidadores concursales que opten por nuestros servicios, contarán con un escritorio personalizado donde podrán revisar cada una de sus causas, historial de ventas, adjudicatarios de los distintos bienes, etc. De este modo el Liquidador podrá mantener un registro individual y fehaciente de los ingresos de cada procedimiento.
- Soporte a liquidadores concursales que se interesen en nuestros servicios pero que desconozcan los nuevos estándares introducidos por la reciente modificación legal: El artículo 2° de Norma de Carácter General N°25 dictada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento establece ciertas formalidades con las que el liquidador debe cumplir para efectos de realizar los bienes muebles incautados a través de plataformas electrónicas como ‘’Liquida Activos SpA’’. En este sentido ofrecemos a través de nuestro canal de Contacto, asesoría jurídica para aquellos liquidadores que lo requieran para que así puedan, cumplir con dichos estándares, realizar rápidamente los bienes que han incautado, finalizar con mayor celeridad sus respectivos procesos logrando una pronta remuneración por sus servicios.
- Canal de comunicación directo y expedito con el Liquidador: Para efectos de satisfacer el punto anterior, se facilitará un canal de comunicación al liquidador con el objeto de que este proporcione el acta de incautación de los bienes para recopilar la siguiente información mínima: nombre del procedimiento de liquidación, rol de la causa, tribunal, detalle de los bienes a enajenar, características específicas, estado de los bienes y precio de venta de estos.
- Publicación de ventas mediante la plataforma: la SUPERIR establece ciertas menciones mínimas para efecto de estas publicaciones. Como empresa nos aseguramos de cumplir con cada una de estas menciones, lo que facilitará la visualización de los bienes publicados así como su futura venta. Entre estas menciones están: nombre procedimiento concursal de liquidación, tribunal y rol de la causa, singularización y descripción detallada de bienes, precio de venta, porcentaje o valor de comisión señalando costo del comprador, bienes gravados con IVA u otros impuestos, fechas de publicación, condiciones de entrega y lugar de retiro (deudor depositario provisional), condiciones de pago, datos de contacto del liquidador, fotografía del o los bienes en venta, gastos asociados a la venta de cargo del comprador, si se tratara de un vehículo se señalará que adquirente tiene plazo de 30 días para proceder a la inscripción.
- Precios de Venta: De acuerdo con la misma normativa, los precios deberán ser fijados previamente por el liquidador. Se trata de uno de tantos ítems de los cuales el liquidador deberá informar a la plataforma para efectos de su publicación y publicidad.
- Gastos de Traslado y Bodegaje: En estos procedimientos simplificados la misma ley señala que no será necesario practicar las diligencias de incautación e inventario y, por tanto, los bienes quedan en poder del deudor en calidad de depositario provisional, debiendo el liquidador requerirlo para su entrega antes de su realización. Es de cargo del liquidador informar claramente al comprador sobre las formas o medios a través de los cuales se podrán despachar, entregar o retirar los bienes.
- Liquida Activos es una plataforma electrónica de compra venta que viene a apoyar a los liquidadores concursales al momento de proceder con la realización de los bienes incautados en cada uno de los procedimientos concursales que son nominados. Sin embargo, la coordinación de entrega de los bienes vendidos será exclusiva responsabilidad de cada liquidador, y será el quien decida como proceder en cada caso, por ejemplo informar claramente a al comprador sobre las formas o medios, a través de los cuales se podrán despachar, entregar o retirara los bienes.